Art. 3

En vigor desde 28 jul 2026
El personal eventual percibirá las retribuciones básicas correspondientes al grupo de asimilación en que se clasifiquen sus funciones en la relación de puestos de trabajo, así como las retribuciones complementarias asignadas en dicha relación al puesto de trabajo que desempeñen. Las retribuciones complementarias comprenderán las de adecuación que resulten pertinentes, incluido un complemento de adecuación de antigüedad que se calculará de forma similar al de los funcionarios adscritos, tomando en consideración el tiempo de servicios prestados al Tribunal Constitucional, e integrando a estos efectos el importe de los trienios y el del complemento de adecuación de antigüedad correspondientes al grupo de asimilación en que se clasifiquen sus funciones en la relación de puestos de trabajo. Los funcionarios de carrera que ocupen puestos de trabajo que pueden ser desempeñados asimismo por personal eventual percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su grupo de clasificación, incluidos trienios, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen. Las retribuciones complementarias comprenderán las de adecuación que resulten pertinentes, incluido un complemento de adecuación de antigüedad que se calculará de forma similar al de los funcionarios adscritos, tomando en consideración el tiempo de servicios prestados al Tribunal Constitucional. Asimismo, el personal eventual percibirá el complemento de carrera horizontal correspondiente a su grupo de asimilación o clasificación, de conformidad con los acuerdos adoptados por el Pleno para la regulación de la carrera horizontal del personal funcionario. Se modifica por el .2 del Acuerdo de 8 de julio de 2026. Ref. BOE-A-2026-16307 Se modifica, con efectos económicos desde el 1 de junio de 2014, por el apartado 2 del Acuerdo de 27 de mayo de 2014. Ref. BOE-A-2014-5589 . Se modifica el párrafo segundo por el apartado 4 del Acuerdo de 16 de diciembre de 2004. Ref. BOE-A-2005-138 .

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eli/es/a/2002/12/19/(1)#art-3

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