Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección Primera. De las medidas para caso de destrucción o deterioro

Art. 320

En vigor desde 1 ene 1959
Los asientos, incluso los del Libro de Personal y Oficina, se reconstituirán en virtud de expediente. Se reconstituirán sin necesidad de expediente: 1.º Los índices, ficheros y legajos, salvo el de notas marginales, por lo que resulte de los folios salvados. En los legajos constarán las circunstancias del hecho de que especialmente dé fe cada inscripción. 2.º Las notas marginales.
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eli/es/d/1958/11/14/(1)#art-320

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