Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 48 bis
En vigor desde 3 oct 2026
1. No obstante lo dispuesto por el artículo 48.1, se autorizan mediante la aprobación de un proyecto de actuación específica aquellas actuaciones que comporten la implantación de infraestructuras relativas a un sistema urbanístico de servicios técnicos a que se refieren las letras a y b del apartado 5 bis del artículo 34, así como aquellas a las que se refiere la letra c, siempre que se trate de plantas de biogás y sus anexos destinados al tratamiento de residuos provenientes de actividades en suelo no urbanizable, atendiendo a las siguientes circunstancias:
a) Cuando no estén previstas por el planeamiento territorial o urbanístico, puede aprobarse el proyecto de actuación específica, sin que sea exigible modificar el planeamiento urbanístico ni aprobar un plan especial urbanístico autónomo para amparar la actuación, siempre que las leyes no impidan la actuación y esta no esté prohibida expresamente por dicho planeamiento.
b) Cuando estén previstas por el planeamiento territorial o urbanístico sin establecer su ordenación pormenorizada, se puede aprobar el proyecto de actuación específica con sujeción a las determinaciones del mencionado planeamiento, sin que sea exigible aprobar un plan especial urbanístico de desarrollo.
2. En relación con las actuaciones a que hace referencia el apartado 1, corresponde al Departamento competente en materia de urbanismo la instrucción íntegra del procedimiento de aprobación del proyecto en una sola fase cuando afecte a más de un término municipal. En este supuesto es preceptivo solicitar a las administraciones municipales afectadas que informen sobre la actuación solicitada. Cuando la actuación haga referencia a la implantación de un parque eólico o una planta solar fotovoltaica en los términos que regula el capítulo 4 del Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre de 2019, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, la aprobación del proyecto se debe tramitar de acuerdo con este decreto-ley.
3. El plazo de vigencia de los proyectos de actuación específica tramitados de conformidad con el Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables es de tres años desde la notificación de su aprobación definitiva o, a petición razonada de la persona interesada, del plazo superior que fije la comisión territorial de urbanismo competente atendidas las circunstancias concurrentes.
4. Cuando las actuaciones específicas de interés público a que hace referencia el artículo 47.4 se refieran al depósito de residuos de la construcción para la restauración morfológica o paisajística de canteras, puede autorizarse el depósito de acuerdo con requerimientos ambientales, sin que sea exigible aprobar un proyecto de actuación específica ni un plan especial ni ningún otro instrumento urbanístico análogo si la explotación de recursos naturales procedentes de actividades extractivas en las canteras que son objeto de la restauración ya tiene un proyecto de actuación específica o un plan especial aprobado.
Téngase en cuenta que el apartado 4, añadido por la disposición final 4 de la Ley 8/2026, de 2 de julio, Ref. BOE-A-2026-17836 , entra en vigor el 3 de octubre de 2026, según establece su disposición final 7.
Se añade el apartado 4, con efectos de 3 de octubre de 2026, por la disposición final 4 de la Ley 8/2026, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2026-17836 Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 9721, de 3 de agosto de 2026. Ref. DOGC-f-2026-90202 Se modifica el apartado 1 por el .12 de la Ley 11/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-5547 Se modifica por el .2.3 del Decreto-ley 22/2025, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2026-562 Se añade por el .5 del Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-445
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dlg/2010/08/03/1#art-48-bis