Libro LIBRO III›Título TÍTULO ÚNICO›Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional decimotercera

En vigor desde 11 ago 2026
1. El ayuntamiento dispondrá de un plazo máximo de un año para efectuar la comprobación del control posterior de las declaraciones responsables urbanísticas, en los términos establecidos por la normativa aplicable. Dicha comprobación comprenderá, al menos, la verificación de la exactitud de los datos y manifestaciones contenidas en la declaración, la autenticidad y suficiencia de la documentación aportada, el cumplimiento de los requisitos formales exigibles y la adecuación material de la actuación a la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación, así como cualesquiera otros extremos que procedan conforme a dicha normativa. 2. El plazo se computará desde la presentación de la declaración responsable o, en su caso, desde la subsanación completa de la documentación requerida. El requerimiento de subsanación interrumpirá el cómputo del plazo hasta su cumplimiento. 3. Régimen transitorio. Para las declaraciones responsables urbanísticas presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, y respecto de las cuales no haya recaído comprobación definitiva, el plazo máximo de un año se computará desde la fecha de entrada en vigor. 4. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las potestades administrativas de inspección, restablecimiento de la legalidad y sanción en los supuestos legalmente previstos. Se añade por el .2 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331

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DOGV-r-2021-90283#disposicion-adicional-decimotercera

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