Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 421

-3

En vigor desde 1 ene 2009
Pueden testar todas las personas que, de acuerdo con la ley, no sean incapaces para hacerlo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-421-2

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil