Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I

Art. 441

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En vigor desde 1 ene 2009
1. En la línea directa se computan los grados por el número de generaciones, descontando la del progenitor. 2. En la línea colateral se computan los grados sumando las generaciones de cada rama que sale del tronco común.
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eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-441-3

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