Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 1 ene 2009
La presente ley entra en vigor el 1 de enero de 2009, salvo la disposición final tercera, que entra en vigor al día siguiente de la publicación de la presente ley en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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