Título TÍTULO VIII›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 195

En vigor desde 5 ago 2026
La Consejería competente en materia de urbanismo acordará la extinción de la autorización en los siguientes supuestos, previa tramitación de expediente contradictorio: a) Cuando se produzca un incumplimiento sobrevenido de algún requisito esencial exigido para la autorización, que no dé lugar a su suspensión. b) Cuando se hayan impuesto dos sanciones graves o muy graves en un periodo de 3 años. c) Por renuncia de la propia Entidad de Certificación. Se añade por el .11 del Decreto-ley 4/2026, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2026-19429#a2 Se deja sin efecto la incorporación de este artículo por la no convalidación del Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, publicada por Resolución de 20 de junio de 2025. Ref. DOE-e-2025-90154 Se añade por el .10 del Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo de 2025. Ref. BOE-A-2025-13563

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eli/es-ex/l/2018/12/21/11#art-195

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