Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II

Art. 30

En vigor desde 25 mar 2011
La administración deportiva podrá recabar de los organizadores la acreditación del cumplimiento de los requisitos legales exigidos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-30

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil