Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección quinta. Deporte de recreación

Art. 48

En vigor desde 25 mar 2011
1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana ofertarán actividades deportivas recreativas, con un espíritu participativo y de relación social, para la adecuada utilización del ocio. 2. Las actividades deportivas en familia, el deporte popular y el deporte para todos, sea en instalaciones deportivas o en el medio natural, podrán contar con el reconocimiento y apoyo de las administraciones públicas.
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eli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-48

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