Título TÍTULO V
Art. 40
En vigor desde 1 oct 2026
Se considerará muy grave el incumplimiento de la obligación descrita en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, cuando resulte de aplicación, y no se lleve a cabo la recogida y transmisión mensual o trimestral, según el caso, de los datos a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.
Se añade por el .20 del Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2026-20266#a3 Se deroga por la disposición derogatoria única.2.6 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1994/11/24/29#art-40