Título TÍTULO V
Art. 46
En vigor desde 1 oct 2026
1. Son órganos competentes para la imposición de sanciones:
a) La persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, para la sanción de las infracciones muy graves.
b) La persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, para la sanción de las infracciones graves.
c) La persona titular de la Dirección General de Planificación y Evaluación, para la sanción de las infracciones leves.
2. Las competencias del apartado 1 podrán ser delegadas en la medida y extensión que se considere conveniente, y en concreto, en órganos que tengan encomendada la tramitación automatizada de denuncias.
Se añade por el .20 del Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2026-20266#a3
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1994/11/24/29#art-46