Libro ARTÍCULO 5. Aprobación de las secciones primera, segunda y tercera del capítulo III del título II del libro sexto.›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Los contratos de cultivo.›§ Subsección segunda. Arrendamiento rústico

Art. 623

-15

En vigor desde 1 ene 2018
1. Los gastos extraordinarios de conservación y reparación de la finca o la explotación agraria derivados de la obligación de mantenerla en un estado que sirva a la actividad de cultivo van a cargo del arrendador, que no tiene derecho a aumentar la renta. 2. Si el arrendador, habiendo sido requerido a asumir los gastos extraordinarios, no los asume, puede hacerlo el arrendatario, con derecho a reembolso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2017/02/15/3#art-623-14

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil