Título TÍTULO XIII

Art. Disposición transitoria decimoquinta

En vigor desde 1 oct 2026
1. Podrán aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición, los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual. En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015. 2. La deducción por alquiler de la vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.7 y 77.1 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014. 3. Lo dispuesto en esta disposición no resultará de aplicación cuando el contribuyente hubiera aplicado la deducción prevista en el artículo 68.6 de esta ley por esa misma vivienda en el mismo período impositivo. Se añade el apartado 3 por el .2.13 del Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2026-20266#a6 Se modifica por el .89 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12327 . Se añade por la disposición final 2.15 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20375 La incorporación de esta disposición entra en vigor y surte efectos desde el 1 de enero de 2010, según establece la disposición final 5.

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eli/es/l/2006/11/28/35#disposicion-transitoria-decimoquinta

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