Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional vigésima primera

En vigor desde 18 feb 2004
En virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Foral de Navarra de lo dispuesto en esta ley se llevará a cabo con respeto a la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
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eli/es/l/2003/11/17/38#disposicion-adicional-vigesima-primera

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