Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección primera. Reivindicación

Art. 544

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En vigor desde 1 jul 2006
1. La acción reivindicatoria comporta la restitución del bien, salvo en los casos en que las leyes determinan la irreivindicabilidad. 2. La restitución del bien implica la liquidación de la situación posesoria con relación a los frutos, gastos y deterioro o pérdida del bien.
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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-544-1

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