Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Exclusión›§ Subsección tercera. Delimitación y amojonamiento

Art. 544

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En vigor desde 1 jul 2006
La acción de delimitación y amojonamiento exige: a) La citación de los propietarios de las fincas colindantes. b) La prueba del derecho de propiedad y de la superficie de la finca.
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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-544-9

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