Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Revisión de oficio de actos y disposiciones

Art. 154

En vigor desde 3 ene 2019
1. Los procedimientos para declarar la lesividad de los actos anulables serán incoados por el órgano autor del acto. 2. La declaración previa de lesividad para los actos anulables se adoptará siempre por el Gobierno.
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eli/es-cb/l/2018/11/22/5#art-154

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