Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II

Art. 21

En vigor desde 5 ago 2026
1. Podrán realizarse pagos a cuenta o anticipados, si se prevé tal posibilidad, y en su caso, el régimen o exención de garantías, en las bases reguladoras, o en los convenios o actos de concesión de las que se realicen por concesión directa sin convocatoria. No obstante, para la realización de pagos a cuenta o anticipados y para la inclusión de la exención de garantías en las bases reguladoras, o en su defecto, en los actos o convenios de concesión de las subvenciones de concesión directa sin convocatoria, se requerirá informe previo favorable de la Consejería competente en materia de hacienda, salvo en los siguientes supuestos: a) Que se trate de subvenciones a entidades del sector público o que figuren nominativamente en los presupuestos, si el importe no supera el 50% de la subvención concedida. b) Las subvenciones otorgadas a personas o entidades privadas sin ánimo de lucro, cuando el importe no supere el 50% de la subvención concedida ni la cuantía de 18.000 euros, siempre y cuando se trate de becas o ayudas destinadas al estudio o a la investigación, a prestaciones o acciones sociales o se concedan al amparo de lo establecido en el artículo 32 de esta ley. c) Los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros. d) Las subvenciones a entidades no lucrativas, así como las federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas que desarrollen proyectos o programas sociosanitarios, si el importe no supera el 50% de la subvención concedida. e) Las subvenciones a entidades no lucrativas que desarrollen acciones de cooperación internacional para el desarrollo y que puedan acceder a subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para dicho fin, que podrán anticiparse hasta el 100%, sin la necesidad de constitución de garantías y sin que les sea de aplicación lo dispuesto en el párrafo siguiente. Cuando estas subvenciones tuvieren varias anualidades, el instrumento de concesión deberá concretar si las cuantías anticipadas o a cuenta están referidas al importe total de la subvención o al importe de la anualidad corriente, en cuyo caso el pago de las cantidades anticipadas o a cuenta subsiguientes a la anualidad anterior estará supeditado a la justificación previa de las recibidas en aquella. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento o se hallen declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. 2. El régimen de las garantías, medios de constitución, depósito y cancelación que tengan que constituir los beneficiarios o las entidades colaboradoras se establecerá reglamentariamente. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4 de la Ley 2/2026, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2026-17839 Se modifica la letra e) del apartado 1 por el .1 de la Ley 4/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-629 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2011/03/23/6#art-21

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil