Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III

Art. 29

En vigor desde 3 oct 2026
Las administraciones públicas de Cataluña, en el ámbito de sus competencias, deben desarrollar líneas de actuación específicas en materia de educación y formación y, concretamente, deben impulsar: a) La colaboración con el departamento competente en materia de trabajo para abrir líneas de refuerzo de formación en prevención de riesgos laborales específicos para trabajos con amianto, con la posibilidad de crear certificados específicos en este ámbito y de promover puestos de trabajo que contribuyan a la retirada de los materiales que contienen amianto. b) El ofrecimiento de herramientas formativas a todo el personal de las administraciones públicas y, concretamente, el ofrecimiento de formación especializada a los profesionales del ámbito sanitario. c) La colaboración con el departamento competente en materia de educación para incorporar en las etapas y los niveles educativos contenidos relacionados con el amianto y con su repercusión sobre la salud de las personas.
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eli/es-ct/l/2026/07/02/8#art-29

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