Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 6.ª Sistema de concesión de obra urbanizadora

Art. 163

En vigor desde 1 ene 2003
El coste de las inversiones, instalaciones, obras y compensaciones necesarias para ejecutar el planeamiento será garantizado en forma y proporción suficientes y financiado por el urbanizador responsable de la actuación, quien podrá repercutirlo en la propiedad de los solares resultantes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-163

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil