Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas›§ Subsección 6.ª Procedimiento de asociación para la innovación

Art. 182

En vigor desde 9 mar 2018
El órgano de contratación velará por que la estructura de la asociación y, en particular, la duración y el valor de las diferentes fases reflejen el grado de innovación de la solución propuesta y la secuencia de las actividades de investigación y de innovación necesarias para el desarrollo de una solución innovadora aún no disponible en el mercado. El valor estimado de los suministros, servicios u obras no será desproporcionado con respecto a la inversión necesaria para su desarrollo.
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eli/es/l/2017/11/08/9#art-182

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