Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª De los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos›§ Subsección 3.ª Ejecución de los contratos

Art. 197

En vigor desde 9 mar 2018
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido para el contrato de obras en el artículo 239.
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eli/es/l/2017/11/08/9#art-197

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