Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 9 mar 2018
Hasta el momento en que los Secretarios de Estado, o en su defecto, los titulares de los departamentos ministeriales fijen la cuantía para la autorización establecida en el apartado 5 del artículo 324 será de aplicación la cantidad, calculada de conformidad con el artículo 101, de 900.000 euros.
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eli/es/l/2017/11/08/9#disposicion-transitoria-segunda

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