Libro LIBRO III›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo ciento noventa y siete

En vigor desde 3 jul 1985
Ello no obstante, podrán ser llamados, para formar Sala, todos los Magistrados que la componen, aunque la ley no lo exija, cuando el Presidente, o la mayoría de aquéllos, lo estime necesario para la administración de Justicia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-ciento-noventa-y-siete

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil