Libro LIBRO I›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo cuarenta

En vigor desde 3 jul 1985
Anualmente se renovarán los componentes de los órganos colegiados decisorios previstos en los dos artículos anteriores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-cuarenta

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil