Art. 2
En vigor desde 8 sept 2026
1. Se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa establecida en el apartado 1.c) del anexo de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, por la comprobación del cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento y homologación de locales y almacenes con ocasión del cambio o modificación de emplazamiento, ya sean definitivos o temporales, de expendedurías y la revisión de instalaciones para el caso de transmisión de su titularidad, así como en los supuestos de realización de obras y autorización de almacenes.
2. El modelo de autoliquidación que deberá emplearse es el que figura en el anexo I, que deberá ser remitido por el sujeto pasivo junto con la solicitud de autorización.
3. Se liquidará una tasa por cada acto de comprobación, revisión, reconocimiento u homologación que afecte a los locales o almacenes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2026/08/14/hac936#art-2