Art. Disposición final decimosexta
En vigor desde 1 oct 2026
El Real Decreto 989/2022, de 29 de noviembre, por el que se establecen normas básicas para el registro de los agentes del sector lácteo, movimientos de la leche y el control en el ámbito de la producción primaria y hasta la primera descarga, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 20 queda redactado como sigue:
«1. Los laboratorios nacionales de referencia en el ámbito de aplicación de este real decreto son los previstos en la Orden por la que se designan los laboratorios nacionales de referencia en materia agroalimentaria y de sanidad de la producción primaria.»
Dos. Se suprime el anexo VIII.
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ProBOE-A-2026-20270#disposicion-final-decimosexta