Libro LIBRO III›Título De la celebración del juicio oral›Capítulo Capítulo II

Art. 687

En vigor desde 1 jun 1997
Cuando el acusado altere el orden con una conducta inconveniente y persista en ella a pesar de las advertencias del Presidente y del apercibimiento de hacerle abandonar el local, el Tribunal podrá decidir que sea expulsado por cierto tiempo o por toda la duración de las sesiones, continuando éstas en su ausencia.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-687

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