Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª De los modos de extinguirse las servidumbres

Art. 548

En vigor desde 16 ago 1889
Si el predio dominante perteneciera a varios en común, el uso de la servidumbre hecho por uno impide la prescripción respecto de los demás.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-548

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