Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 11.ª De los albaceas o testamentarios

Art. 897

En vigor desde 16 ago 1889
Si el testador no establece claramente la solidaridad de los albaceas, ni fija el orden en que deben desempeñar su encargo, se entenderán nombrados mancomunadamente y desempeñarán el cargo como previenen los dos artículos anteriores.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-897

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