Capítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 1 oct 2026
El importe de las cuotas a devolver del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo efectivamente empleado en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, regulado en el artículo 52 ter b) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, será: a) De cero euros respecto del gasóleo adquirido durante el mes de octubre de 2026. b) De 14,5 euros por cada 1.000 litros de gasóleo adquirido durante el mes de noviembre de 2026, salvo que como consecuencia de la variación del IPC de la clase 04.5.3 Combustibles líquidos, el tipo de gravamen aplicable en dicho mes fuera de 17,09 euros por cada 1.000 litros de tipo general y 3,91 euros por cada 1.000 litros de tipo especial, en cuyo caso el importe de las cuotas a devolver respecto del gasóleo adquirido en dicho periodo será de cero euros. c) De 41 euros por cada 1.000 litros de gasóleo adquirido durante el mes de diciembre de 2026, salvo que como consecuencia de la variación del IPC de la clase 04.5.3 Combustibles líquidos, el tipo de gravamen aplicable en dicho mes fuera de 17,09 euros por cada 1.000 litros de tipo general y 3,91 euros por cada 1.000 litros de tipo especial, en cuyo caso el importe de las cuotas a devolver respecto del gasóleo adquirido en dicho periodo será de cero euros. Si como consecuencia de la variación del IPC de la clase 04.5.3 Combustibles líquidos, el tipo de gravamen aplicable en dicho mes fuera de 38,66 euros por cada 1.000 litros de tipo general y 8,84 euros por cada 1.000 litros de tipo especial, el importe de las cuotas a devolver respecto del gasóleo adquirido en dicho periodo será de 14,5 euros por cada mil litros.
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BOE-A-2026-20265#art-17

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