Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final novena
En vigor desde 1 oct 2026
1. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.
2. El artículo 1 entrará en vigor el mismo día de la publicación de este real decreto-ley en el «Boletín Oficial del Estado».
3. La modificación introducida por el artículo 9 en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, entrará en vigor a los tres meses de su publicación.
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ProBOE-A-2026-20265#disposicion-final-novena