Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 1 oct 2026
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, en el plazo de 6 meses regulará reglamentariamente la definición y procedimiento de certificación o reconocimiento de la figura de los proveedores sociales de vivienda asequible, incluidas las cooperativas, con el referente de las Housing Associations, y a los efectos de viabilizar y fomentar regulatoria y fiscalmente su actividad. Esta certificación será exclusivamente a los efectos de la participación de estas entidades en programas, o en el acceso a financiación, ventajas o especialidades en relación con tributos o procedimientos estatales.
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ProBOE-A-2026-20266#disposicion-adicional-primera