Art. 59
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 59

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En vigor desde 19 sept 2026
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá recabar de los sujetos obligados cualesquiera informaciones que tengan por objeto aclarar el alcance y justificar el contenido de las informaciones remitidas en cumplimiento de la presente circular.
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eli/es/cir/2026/09/08/4#art-59