Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 19 sept 2026
A efectos de la aplicación de la metodología que regula esta circular, y salvo que se indique lo contrario: – Los valores o importes se expresarán en euros (€) con dos decimales. – Las cantidades de gas se expresarán en MWh con tres decimales. – Los precios y las retribuciones unitarias se expresarán en €/Magnitud Física con tres decimales. – Los porcentajes se expresarán con dos decimales. – Los tantos por uno se expresarán con cuatro decimales.
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