Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional sexta
66 / 71En vigor desde 19 sept 2026
Hasta el año de gas 2029, inclusive, la penalización establecida en el artículo 50 no podrá superar el 1 % de la retribución anual del titular de activos de red
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Proeli/es/cir/2026/09/08/4#disposicion-adicional-sexta