Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional sexta

66 / 71
En vigor desde 19 sept 2026
Hasta el año de gas 2029, inclusive, la penalización establecida en el artículo 50 no podrá superar el 1 % de la retribución anual del titular de activos de red
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/2026/09/08/4#disposicion-adicional-sexta