Art. 176
Libro LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO V›Secc. Sección 3.ª De las hipotecas legales›§ Subsección 1.ª De la hipoteca dotal

Art. 176

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En vigor desde 20 mar 1946
El marido no podrá ser obligado a constituir hipoteca por los bienes parafernales muebles de su mujer, sino cuando éstos le sean entregados para su administración por escritura pública y bajo la fe de Notario. Para constituir esta hipoteca se apreciarán los bienes o se fijará su valor por los que tienen la facultad de exigirla y de calificar su suficiencia.
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eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-176