Art. 192
Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Reglas para la aplicación de las sanciones

Art. 192

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En vigor desde 15 may 2000
Las multas por la comisión de infracciones se imponen con independencia de las demás medidas previstas en este Texto Refundido.

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BOC-j-2000-90006#art-192