Art. 81
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE URBANISMO DE ARAGÓN›Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Efectos

Art. 81

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En vigor desde 20 nov 2014
La aprobación de los planes implicará la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.

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BOA-d-2014-90410#art-81