Art. 279
Libro LIBRO III›Título TÍTULO ÚNICO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección I. Régimen general de infracciones y sanciones urbanísticas

Art. 279

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En vigor desde 17 jul 2021
Quienes como consecuencia de una infracción urbanística sufrieren daño o perjuicio podrán exigir de cualquiera de las personas infractoras es, con carácter solidario, el resarcimiento e indemnización de los daños o perjuicios causados.

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DOGV-r-2021-90283#art-279