Art. 45
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Art. 45

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En vigor desde 11 ago 2026
1. Los planes que están sujetos a evaluación ambiental y territorial estratégica ordinaria se elaborarán siguiendo el procedimiento establecido en el capítulo II siguiente. 2. Los planes que están sujetos a evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada se elaborarán siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 52 y 53 de este texto refundido y en el capítulo III del presente título si se concluye con el informe ambiental y territorial estratégico. Se suprime el apartado 3 por el de la Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331

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DOGV-r-2021-90283#art-45