Art. Disposición adicional décima
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Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 1 ene 2023
En relación con las infraestructuras de competencia estatal, será de aplicación lo dispuesto en su normativa específica. Se añade por el de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482

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DOGV-r-2021-90283#disposicion-adicional-decima