Capítulo CAPÍTULO III
Art. 5
5 / 13En vigor desde 5 ago 2026
1. Declara la urgencia residencial, cualquiera de las administraciones enumeradas en el artículo 9 o los particulares interesados formularán un Proyecto Estratégico para Vivienda Asequible sobre suelo urbano y en suelo urbanizable, incorporando en una única tramitación urbanística y ambiental la ordenación urbanística y los instrumentos para su ejecución.
2. El Proyecto Estratégico para Vivienda Asequible también podrá formularse en suelo rústico genérico directamente colindante con la trama urbana, determinando su reclasificación como suelo urbanizable.
3. Cuando el Proyecto Estratégico para Vivienda Asequible sea de iniciativa privada, deberá ser formulado por la persona propietaria única, las personas propietarias que representen al menos el 50 % de la superficie del ámbito, constituidas en agrupación de interés urbanístico, o por un agente urbanizador sea o no propietario.
4. La gestión del Proyecto Estratégico para Vivienda Asequible se realizará como actuación sistemática integral a través de cualquiera de los sistemas previstos en la legislación urbanística autonómica, en gestión directa o indirecta.
5. Las personas que, mediante una iniciativa privada, formulen un Proyecto Estratégico para Vivienda Asequible deberán prestar una garantía del 7 % del coste de ejecución de las obras de urbanización en cualquiera de las formas y con los requisitos previstos en la legislación reguladora de la contratación del sector público. Las variaciones al alza que se produzcan en el coste de las obras de urbanización determinarán la obligación de ampliar el importe de la garantía, que deberá llevarse a cabo en el momento en que la administración municipal así lo requiera, sea de oficio o a instancia de personas interesadas.
La garantía se cancelará previa resolución expresa de la administración actuante una vez transcurridos dos años de garantía de las obras de urbanización desde la recepción de la urbanización.
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Proeli/es-ex/dl/2026/07/28/4#art-5