Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
7 / 13En vigor desde 5 ago 2026
El Proyecto Estratégico para Vivienda Asequible contendrá la siguiente documentación:
1) Instrumento de ordenación, Plan Especial.
a. Memoria informativa y justificativa de la ordenación conforme a los criterios de ordenación sostenible, con especial atención a la conexión con redes y servicios existentes, así como con la red de transporte público y peatonal.
b. Normativa reguladora de los parámetros de parcelación, usos y edificación, incorporando tanto las determinaciones estructurales propias de un Plan General Estructural que se considere necesario modificar como las determinaciones de ordenación detallada propias de un Plan Parcial.
c. Documentación gráfica comprensiva de la información y ordenación del ámbito.
d. Los estudios que garanticen el cumplimiento del derecho a la accesibilidad universal, en condiciones no discriminatorias para la utilización de las dotaciones públicas y los equipamientos colectivos de uso público.
e. Informe de sostenibilidad económica.
f. Documentación que proceda para la evaluación ambiental estratégica que, en el caso de afectar a suelo urbano o urbanizable, tendrá una tramitación simplificada y tramitación ordinaria en el caso de afectar a suelo rústico.
g. División en unidades de actuación integrada, en su caso, en función del resultado del informe de sostenibilidad económica.
h. Determinación del sistema de gestión.
2) Programa de ejecución.
a. Proposición jurídico-económica que comprenda el desarrollo de las relaciones entre la persona o entidad que ostente la condición de agente urbanizador y las personas propietarias y la estimación de los gastos de urbanización indicando el beneficio empresarial de la persona o entidad que ostente la condición de agente urbanizador. Cuando se programe una actuación de transformación urbanística de reforma o renovación de la urbanización, incluirá una memoria, con expresión de los medios económicos de todo tipo de los que se disponga, en la que se justifique la viabilidad económica de la actuación de acuerdo con las determinaciones de la legislación estatal de suelo en materia de la garantía de viabilidad técnica y económica de las actuaciones sobre el medio urbano.
b. Propuesta de convenio urbanístico, a suscribir entre la persona o entidad que ostente la condición de agente urbanizador, la Administración actuante y, en su caso, las personas propietarias afectadas que acepten colaborar con la persona o entidad que ostente la condición de agente urbanizador, en el que se hará constar los compromisos, plazos, garantías y penalizaciones que regularán la adjudicación, en el caso de régimen de gestión indirecta con aplicación de cualquiera de los sistemas de ejecución privada.
c. En el caso de régimen de gestión directa con aplicación del sistema de cooperación, este convenio será sustituido por una relación precisa de los compromisos asumidos por la administración actuante para el desarrollo del Proyecto Estratégico para Vivienda Asequible.
d. Fijación del plazo total de ejecución de la actuación y, en su caso, plazos parciales.
e. Plan de realojamiento y retorno (en su caso).
f. Garantías del exacto cumplimiento de los compromisos.
3) Proyecto de urbanización.
a. Memoria descriptiva y justificativa de las obras.
b. Mediciones y presupuesto.
c. Pliego de condiciones.
d. Planos de proyecto y detalle adecuados a las obras a definir.
4) El proyecto de reparcelación, que podrá ser voluntaria o forzosa, conforme a la regulación de la legislación urbanística autonómica vigente.
En ningún caso podrá aprobarse separadamente cualquiera de los documentos que integran el Proyecto Estratégico para Vivienda Asequible, que deberá ser aprobado íntegramente.
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Proeli/es-ex/dl/2026/07/28/4#art-7