Art. 410
Libro LIBRO II›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª De los efectos de la pendencia del proceso

Art. 410

439 / 916
En vigor desde 8 ene 2001
La litispendencia, con todos sus efectos procesales, se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2000/01/07/1#art-410