Art. 86
Libro LIBRO I›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De la acumulación de procesos pendientes ante distintos tribunales

Art. 86

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En vigor desde 8 ene 2001
La acumulación de procesos que pendan ante distintos tribunales se regirá por las normas de las anteriores secciones de este capítulo, con las especialidades que se indican en los artículos siguientes.
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eli/es/l/2000/01/07/1#art-86