Art. 167
Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Sanciones

Art. 167

167 / 218
En vigor desde 26 mar 2015
A cada una de las infracciones tipificadas en esta ley corresponderá la imposición de una única sanción de las determinadas en la misma, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 169 de esta ley con relación a las multas accesorias.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-167