Título TÍTULO VIII›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 205
213 / 258En vigor desde 5 ago 2026
1. En el primer trimestre de cada año, la ECU presentará en el registro de la consejería competente en materia de urbanismo una memoria correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior.
2. Dicha memoria deberá hacer referencia a las siguientes cuestiones:
a) Cumplimiento de los requisitos personales previstos en el presente título.
b) Descripción de las actuaciones realizadas, por municipios, con indicación de los informes, actas o certificados emitidos y su sentido, así como, en su caso, las reclamaciones presentadas.
3. La memoria será evaluada por la consejería competente en materia de urbanismo y remitida al Registro de entidades de certificación urbanística de la Junta de Extremadura y se publicará en el portal de transparencia de la administración regional (https://www.juntaex.es/transparencia).
Se añade por el .11 del Decreto-ley 4/2026, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2026-19429#a2
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2018/12/21/11#art-205