Título TÍTULO VIII›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 206
215 / 258En vigor desde 5 ago 2026
1. La consejería competente en urbanismo establecerá las precios mínimos y máximos que podrán percibir las ECUs por los servicios que presten a los usuarios y que se establecerán al inicio de cada ejercicio económico mediante su publicación en el DOE (http://doe.juntaex.es).
2. Dentro de la horquilla fijada por dicha consejería, cada ECU comunicará a la Consejería antes de 30 de noviembre de cada año, los precios que aplicará durante el año siguiente a las personas interesadas y a los Ayuntamientos. Los precios serán aprobados por la consejería competente en materia de urbanismo al inicio de cada ejercicio económico y serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Se añade por el .11 del Decreto-ley 4/2026, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2026-19429#a2
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2018/12/21/11#art-206